Sociedad Anatómica Española

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Deseo legal del donante

Queridos amigos y compañeros,

Debido a algún reciente malentendido, sirva éste escrito como recordatorio de:

1º. Que los cadáveres procedentes de donaciones altruistas hechas en vida para la docencia e investigación anatómica responden a un deseo legal del donante.
2º. Que lo dicho en el párrafo anterior obliga a que el cadáver del donante sea trasladado al y recibido por el departamento universitario al cual se hizo donación.
3º. Que por lo mismo ningún cadáver de donante debe de ser admitido por otro departamento universitario distinto al que fue previsto en el documento de donación, salvo en caso de fuerza mayor y para preservar el mejor deseo de donación a la ciencia.
4º. Que los servicios funerarios encargados del traslado de los cadáveres a los departamentos universitarios disponen de cámaras frigoríficas en los que conservar adecuadamente los cuerpos en los periodos en los que el departamento receptor no pueda recibirlo (como por ejemplo, en días no laborables).

Por la Junta directiva de la SAE,
El presidente.

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