Presentación
La SAE fue fundada en 1950, tras los acuerdos adoptados en el V Congreso de la Sociedad Luso-Hispano-Americana de Anatomía (Granada, 30-IX-1947).
La SAE organiza su congreso nacional con una periodicidad bianual. Durante el congreso tiene lugar la asamblea general de la Sociedad. La SAE tiene como órgano oficial el “European Journal of Anatomy”. Esta revista científica publica, con imágenes de alta calidad, trabajos de investigación originales redactados en inglés. Además, la Sociedad publica ‘Noticias de la SAE’, un boletín informativo con novedades de interés para los miembros de la Sociedad.
Asimismo, la SAE promueve la realización de cursos, jornadas y simposios de carácter monográfico, relacionados con metodologías aplicadas a la investigación o la docencia de la anatomía. La SAE mantiene relaciones con otras sociedades anatómicas para favorecer el intercambio de conocimientos y la organización de reuniones conjuntas.
Junta directiva
Estatutos Sociedad Anatómica Española
Puedes descargar los estatutos de la Sociedad Anatómica Española en formato PDF,
parte I, estatutos: aquí
parte II, comunicación Ministerio de Interior: aquí
ESTATUTOS de la SOCIEDAD ANATOMICA ESPAÑOLA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de SOCIEDAD ANATOMICA ESPAÑOLA se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación, de carácter científico, se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a.- Agrupar a todos los anatomistas españoles y a todos los profesionales relacionados con la Anatomía en España.
b.- Defender los derechos de sus miembros ante los poderes públicos e instituciones oficiales, directamente o bien a través de las respectivas universidades.
c.- Contribuir a la formación profesional de sus asociados en las áreas de conocimiento relacionadas con la Anatomía.
d.- Impulsar la investigación en los diferentes campos científicos en los que trabajan sus asociados.
e.- Impulsar la investigación docente y la aplicación de todas las metodologías docentes válidas en las áreas de conocimiento.
f.- Informar a las autoridades locales, provinciales, autonómicas y nacionales sobre asuntos científicos o estrictamente profesionales, sometidos a consulta y consideración.
g.- Mantener relaciones con otras sociedades nacionales e internacionales que tengan conexión con la Anatomía, su docencia e investigación.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a.- Convocar cursos, reuniones, jornadas y congresos científicos. Concurrir a actos análogos organizados por sociedades nacionales y extranjeras, con las que tratará de mantener estrechas relaciones y celebrar reuniones conjuntas.
b.- Celebrar su Congreso Científico Ordinario cada dos años, en la ciudad que decida la Asamblea General. La solicitud de celebración del Congreso será realizada por escrito a la Junta Directiva de la Sociedad, con al menos dos años de antelación a la fecha prevista. Podrá ser realizada por cualquier Socio de Número. La Asamblea General elegirá entre las propuestas recibidas.
c.- Recabar, de organismos públicos o de entidades privadas, los recursos necesarios para los fines perseguidos.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en, El Dpto. de Anatomía e Histología Humanas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Salamanca. C/Alfonso X el Sabio, s/n, Salamanca, CP 37007, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
Artículo 6. Los socios renuncian a su fuero legal, sometiéndose en todos los asuntos relacionados con la Sociedad Anatómica Española o con sus órganos directivos, a los tribunales civiles de la jurisdicción ordinaria del lugar en el que tenga su domicilio social la Sociedad Anatómica Española.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Direc-tiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Presidente del Congreso, un Tesorero, cuatro Vocales y un Secretario Técnico.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los Socios de Número. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002).
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá la siguiente duración:
a.- El Presidente de la Sociedad, tras su elección por la Asamblea General, ejercerá sus funciones durante cuatro años. Pudiendo ocuparse dicho cargo, por un periodo máximo de ocho años consecutivos.
b.- El solicitante de la propuesta para organizar el Congreso Científico Ordinario de la Sociedad que haya sido elegida por la Asamblea General, pasará a ocupar el cargo de Presidente del Congreso durante los dos años anteriores a la celebración del citado Congreso Científico Ordinario y, posteriormente, durante los dos años siguientes será el Vicepresidente de la Sociedad.
c.- El Tesorero de la Sociedad, una vez elegido por la Asamblea General, ejercerá sus funciones durante cuatro años. Pudiendo ser ocupado dicho cargo, tras la elección correspondiente, por un periodo indefinido.
d.- Los Vocales, tras su elección por la Asamblea General, ejercerán sus funciones durante cuatro años. Pudiendo ser ocupado dicho cargo, tras la elección correspondiente, por un periodo indefinido.
e.- El Secretario Técnico de la Sociedad, será designado por el Secretario General, pudiendo mantenerse en dicho cargo indefinidamente.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a.- Promover, programar y dirigir, en su caso, las actividades científicas y sociales.
b.- Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
c.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales, así como los asuntos propios que procedan.
e.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, para su posterior ratificación por la Asamblea General.
f.- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g.- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Junto al Presidente del Congreso, ostentará la representación legal ante toda clase de organismos públicos y privados.
b.- Adoptar, junto al Presidente del Congreso, cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad Anatómica Española aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
c.- Será fedatario y ejecutará los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva. Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
d.- Recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso o baja de los asociados.
e.- Ordenará, junto con el Tesorero, los pagos acordados válidamente, no relacionados con el Congreso Científico Ordinario.
f.- Proponer si fuera necesario, la modificación de los estatutos de la asociación.
g.- Ser el representante de la Sociedad Anatómica Española ante otras Sociedades Científicas, nacionales o extranjeras. Pudiendo delegar, temporalmente, esta función en otro miembro de la Junta Directiva o en un Socio de Número.
Artículo 13. El Presidente del Congreso tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Representar legalmente, junto al Presidente, a la Sociedad Anatómica Española ante toda clase de organismos públicos o privados.
b.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. Tomando las medidas que estime oportunas a tal fin y decidir, con voto de calidad, en caso de empate.
c.- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, relacionados con la organización del Congreso Científico Ordinario de la Sociedad.
d.- Impulsar el plan de actividades de la Junta Directiva.
e.- Organizar y Presidir el Congreso Científico Ordinario de la Sociedad Anatómica Española, para lo que su mandato comenzará tras la clausura del Congreso anterior a aquel para el que se le eligió por la Asamblea General y cesará al clausurar el Congreso que ha presidido, pasando entonces a ocupar el cargo de Vicepresidente de la Sociedad.
d.- Adoptar, junto al Presidente, cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad Anatómica Española aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 14. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá, en ese caso, las mismas atribuciones que él.
Artículo 15. El Tesorero tendrá como atribuciones:
a.- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
b.- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expidan el Presidente o el Secretario General.
c.- Presentar, anualmente, ante la Asamblea General el Balance de Cuentas, para su examen y aprobación si procediera.
Artículo 16. Los Vocales tendrán como atribuciones:
a.- Las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.
b.- Impulsar las tareas derivadas de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
c.- Además, cada uno de los puestos de vocal tendrá una función específica:
c.1.- Impulsar y organizar las Jornadas Docentes de la Sociedad Anatómica Española.
c.2.- Impulsar y organizar la Formación Continua en Anatomía.
c.3.- Ayudar al Presidente de la Sociedad en la Organización del Congreso Científico Ordinario de la Sociedad Anatómica Española. Coordinar e impulsar la integración y formación de Técnicos de Laboratorio de Anatomía, dentro de la asociación.
c.4.- Impulsar, junto con el Consejo Editorial, la revista científica European Journal of Anatomy.
Artículo 17. El Secretario Técnico tendrá como atribuciones:
a.- Prestar apoyo en las tareas administrativas al Secretario General.
b.- Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta Directiva y le-vantar acta e las mismas.
Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre por otros miembros de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 19. Proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente del Congreso, el Vicepresidente y Secretario Técnico (este último será designado por el Secretario General), serán designados por la Asamblea General, tras un proceso electoral universal en el que podrán ser candidatos todos los Socios de Número, y que se regirá por las siguientes normas:
a.- Los cargos de Presidente, Tesorero y Vocales serán elegidos, tras quedar vacantes, mediante sufragio universal convocado por el Secretario General de la Sociedad Anatómica Española, 90 días naturales antes de que culmine el periodo de mandato para el que fueron elegidos. Dicha convocatoria se hará llegar por correo postal o electrónico a todos los Socios de Número y Socios de Honor de la asociación y se hará pública en la página web de la sociedad:
(http://www.sociedadanatomica.es).
b.- El Presidente del Congreso, el Vicepresidente y el Secretario Técnico se constituirán en Junta Electoral de la asociación.
c.- La elección se realizará entre las candidaturas presentadas ante la Junta Electoral a través de la Secretaría Técnica, por escrito, en el plazo de 15 días naturales desde la convocatoria de las elecciones.
d.- La Junta Electoral, hará pública en la web de la Sociedad las candidaturas presentadas en el plazo de 10 días naturales, abriéndose a partir de entonces un plazo de reclamaciones de 10 días naturales.
e.- Concluido el plazo de reclamaciones, la Junta Electoral hará pública la lista definitiva de candidaturas, en el plazo de 5 días naturales, estableciéndose un plazo de voto por correo postal de 50 días, tras el cual se procederá a la apertura de las urnas, en acto público, en la sede de la Secretaría Técnica de la asociación; con la presencia, al menos, de los miembros de la Junta Electoral.
f.- Realizado el recuento de los votos, la Junta Electoral hará públicos los resultados en la página web de la Sociedad.
g.- En el plazo de 30 días, se convocará una Asamblea General que ratificará los resultados del proceso electoral, a partir de la cual, cesarán los miembros salientes y tomarán posesión los miembros electos.
h.- El cargo de Presidente del Congreso se elegirá en el momento en que la Asamblea elija la sede del Congreso Científico, pasando a ser Presidente del Congreso, durante los dos años previos a la celebración de dicho congreso, el solicitante de la organización del mismo. El Presidente comenzará a ejercer como tal tras la clausura del Congreso anterior a aquel para el que se le eligió por la Asamblea General y cesará en su puesto al clausurar el Congreso que ha presidido, pasando entonces a ocupar el cargo de Vicepresidente de la Sociedad.
i.- El cargo de Vicepresidente de la Sociedad será ocupado por el Presidente saliente al clausurarse el Congreso para el que fue elegido. Lo será hasta la clausura del siguiente Congreso Científico.
j.- La candidatura para Presidente de la sociedad y Tesorero de la Sociedad, será una candidatura conjunta.
k.- Las candidaturas para Vocales de la Junta Directiva serán candidaturas unipersonales.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Aso-ciación y estará integrada por todos los asociados: Socios de Número y Socios de Honor.
Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde; o cuando lo proponga por escrito, al menos, una décima parte de los asociados. Además, se celebrará Asamblea extraordinaria el último día de los indicados para la celebración del Congreso Científico Ordinario de la Sociedad Anatómica Española, y cuando concurran los plazos del proceso electoral descritos en el artículo 19.
Artículo 22. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 23. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 24. En la Asamblea General, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a.- Disolución de la entidad.
b.- Modificación de Estatutos.
c.- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d.- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 25. Son facultades de la Asamblea General:
a.- Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b.- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c.- Ratificar el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva.
d.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e.- Disolución de la asociación.
f.- Modificación de los Estatutos.
g.- Disposición o enajenación de los bienes.
h.- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación. De llevarse a cabo, requerirá un acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.
i.- Acordar constituir o formar parte de alguna Federación de Asociaciones.
j.- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 26. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a.- La modificación de los Estatutos.
b.- La disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 27. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a.- Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, entendiéndose que todos los individuos que a fecha de la aprobación de este cambio de estatutos eran socios numerarios de la Sociedad Anatómica Española pasan a ser Socios de Número.
Los Socios de Número que alcancen la edad de jubilación, serán considerados Socios de Número jubilados.
b.- Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Junta Directiva y deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Artículo 29. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b.- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
Artículo 30. Los Socios de Número tendrán los siguientes derechos:
a.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad Anatómica Española en cumplimiento de sus fines.
b.- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad Anatómica Española pueda obtener.
c.- Participar en las Asambleas con voz y voto.
d.- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e.- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f.- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad Anatómica Española.
Artículo 31. Los Socios de Número tendrán las siguientes obligaciones:
a.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b.- Abonar las cuotas que se fijen.
c.- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d.- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Los Socios de Número jubilados estarán exentos de cumplir el apartado b de este artículo.
Artículo 32. Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Socios de Número a excepción de las previstas en los apartados b y d, del artículo 31. Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c y d del artículo 30, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
A petición de 10 o más Socios de Número, la Junta Directiva podrá proponer el nombramiento de un Presidente Honorífico de la Sociedad Anatómica Española, de entre los Socios de Número, como reconocimiento a una labor exhaustiva y de prestigio, a lo largo de los años, a favor de la Sociedad Anatómica Española. Dicho nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea General de la Sociedad Anatómica Española.
Artículo 33. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a.- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b.- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c.- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 34. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Sociedad Anatómica Española es de 6000 euros.
Artículo 35. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día treinta y uno de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 36. La Sociedad Anatómica Española se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 37. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION TRANSITORIA
En el caso de que cualquier miembro de la Junta Directiva cesara en, o dimitiera de su puesto, siempre que en la Junta Directiva permaneciera un mínimo de siete miembros, las labores desarrolladas por los miembros cesantes o dimitidos serán asumidas por otros miembros de la Junta Directiva. A excepción del cese o dimisión del Presidente de la Sociedad Anatómica Española, en cuyo caso se procedería a constituirse la Junta Electoral y se abriría un proceso electoral; y a excepción del cese o dimisión del Presidente del Congreso que deberá ser sustituido por otro miembro del Comité Organizador del Congreso Científico de la Sociedad Anatómica Española.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Salamanca, a diecisiete de Abril de 2010.
D. Ricardo Vázquez Rodríguez D. José Luis Bueno
Presidente Secretario General
Por ser una posterior modificación de los estatutos inscritos en el Registro, firman los actuales Presidente y Secretario General de la asociación, futuros Presidente del Congreso y Presidente de la Sociedad Anatómica Española, respectivamente.
Presidenta:
Profª. Mª Teresa Vázquez Osorio (U. Complutense de Madrid).
tvazquez@ucm.es
Vicepresidente:
Prof. Damián Sánchez Quintana (U. de Extremadura).
sanchezquintana55@gmail.com
Presidente de Congreso:
Prof. Francisco Elisio Olucha Bordonau (U. Jaume I de Castellón).
folucha@uji.es
Tesorero:
Prof. Fermín Viejo Tirado (U. Complutense de Madrid).
fviejo@med.ucm.es
Vocales:
Prof. Miguel Ángel Fernández-Villacañas Marín (U. de Murcia).
mafvm@um.es
Prof. Rafael Latorre Reviriego (U de Murcia).
latorre@um.es
Prof. Francisco Reina de la Torre (U. de Girona).
francisco.reina@udg.edu
Prof. Juan Suárez Quintanilla (U. de Santiago de Compostela).
juanantonisuarez.suarez@usc.es
Secretaria:
Profª. Eva Maranillo Alcaide (U. Complutense de Madrid).
evamaranillo@med.ucm.es
La inscripción en la Sociedad está abierta a todos aquellos interesados en la investigación o docencia de la anatomía en el amplio sentido del término, y, por consiguiente, en anatomía macro- y microscópica, anatomía funcional, anatomía endoscópica y por imágenes, anatomía antropológica y comparada, biomecánica, embriología, neuroanatomía, así como en sus técnicas de estudio.
Beneficios de ser miembro de la SAE
Los miembros de la SAE se benefician de los siguientes derechos:
- Recepción periódica del boletín de Noticias de la Sociedad
- Inscripción y envío de resúmenes de comunicaciones para su presentación en el Congreso de la Sociedad
- Presentación de no-miembros para el envío de estos resúmenes
- Participación en otras actividades de la Sociedad (Reuniones, Simposios, Jornadas)
- Suscripción, a menor coste, al European Journal of Anatomy
- Votación en la Asamblea General, que se reúne de forma ordinaria cada dos años, coincidiendo con el Congreso de la Sociedad
La inscripción como miembro de la SAE precisa del aval de dos miembros de la Sociedad y el envío, del cuestionario.
Para cualquier consulta contactar con eventos.sae@gmail.com
SAE en Federaciones Científicas
- Trans-European Pedagogic Anatomical Research Group (TEPARG)
http://teparganatomy.wordpress.com - European Federation of Experimental Morphology (EFEM)
(abierta a la petición de bolsas de viaje para ayuda a desplazamientos, principalmente para visitas/estancias lugares de trabajo)
http://www.efem.eu/members.php - International Federation of Associations of Anatomists (IFAA)
http://www.ifaa.net | IFAA Presentation Voice over spanish - International Symposia on Morphological Sciences (ISMS)
https://www.symposiamorphologica.com/ - Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE)
http://www.cosce.org
*Federaciones científicas en las que la sae participa (oficialmente como tal sociedad u oficiosamente por la actividad de alguno o algunos de sus miembros)